Articulo 7 bis D. 19/2018, de 9 de marzo, C.Valenciana, Reconocimiento de la condición de familia monoparental
Artículo 7 bis. Obtención de oficio de la documentación.
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1. El órgano instructor del procedimiento consultará o recabará de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones públicas relativos a la identidad, el empadronamiento, la discapacidad, la incapacidad laboral y la dependencia, salvo oposición expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.
2. El órgano instructor del procedimiento recabará o consultará de oficio la documentación tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorización expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.
3. La autorización o la no oposición de las personas interesadas distintas de la solicitante podrá acreditarse mediante la declaración responsable de esta en la que manifieste que ha informado adecuadamente y cuenta con el consentimiento expreso o la no oposición para acceder a la consulta de los datos de las personas titulares.
4. Únicamente se consultará la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el título o determinar la categoría.
5. En caso de que, excepcionalmente, la Administración no pueda recabar o consultar estos documentos preceptivos, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas el aporte de la documentación.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
