Articulo 7 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -IRNR-
Artículo 7 bis. Borrador de declaración.
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1. Los contribuyentes podrán solicitar la puesta a disposición de un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto.
A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de la información y documentos que resulten necesarios para su elaboración.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento de dicho requerimiento.
2. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto.
No obstante, podrá instar la rectificación del borrador cuando advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación.
- Artículo modificado (7 bis (se añade)) por Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
(BOE de 11-07-2015) en vigor desde 12-07-2015
