Articulo 7 bis el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 7 bis. Regla particular en actos de carácter deportivo.
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En los actos y las competiciones oficiales deportivos que se realicen en el ámbito de las Illes Balears, el Delegado de la Presidencia para el Deporte, como Delegado del Presidente de las Illes Balears en materia deportiva, se debe situar inmediatamente después de los consejeros del Gobierno de las Illes Balears.
