Articulo 7 bis Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 7 bis. Modos de Organización de la Gestión de los Servicios Sociales
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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:
a) Gestión directa.
b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público.
c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.
- Modificación realizada (7 bis (apdo. c) se modifica; incluida corrección de errores)) por Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 07-05-2016) en vigor desde 08-05-2016 - Modificación realizada (7 bis (se añade)) por Ley 16/2015, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 12-11-2015) en vigor desde 13-11-2015 - Artículo modificado (7 bis (se añade)) por Decreto-Ley 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 07-08-2015) en vigor desde 08-08-2015
