Artículo 7 bis. Suspensión de las autorizaciones de quemas excepcionales.
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1. Las autorizaciones de quemas excepcionales en terrenos agrícolas y forestales quedarán suspendidas temporalmente cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo.
2. Asimismo, las autorizaciones de las quemas excepcionales podrán quedar suspendidas por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en medio ambiente, como consecuencia de la presencia de especies protegidas, riesgo de incendios forestales u otros valores ambientales.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 bis (se añade)) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

