Artículo 7 bis Uso del fu...forestales

Artículo 7 bis. Suspensión de las autorizaciones de quemas excepcionales.

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Artículo 7 bis. Suspensión de las autorizaciones de quemas excepcionales.

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1. Las autorizaciones de quemas excepcionales en terrenos agrícolas y forestales quedarán suspendidas temporalmente cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo.

2. Asimismo, las autorizaciones de las quemas excepcionales podrán quedar suspendidas por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en medio ambiente, como consecuencia de la presencia de especies protegidas, riesgo de incendios forestales u otros valores ambientales.