Artículo 7 bis. Formación especializada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7 bis. Formación especializada
Vigente
Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 27-03-2023) en vigor desde 16-04-2023