Artículo 7 bis. Formación especializada
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Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 bis (se añade)) por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
(M de 27-03-2023) en vigor desde 16-04-2023
