Artículo 7 bis Voluntariado de Madrid

Artículo 7 bis. Formación especializada

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Artículo 7 bis. Formación especializada

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Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.

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