Articulo 7 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 7. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos

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1. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por medios electrónicos, en los términos y de acuerdo con los principios que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con las garantías de disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, como también de comunicación de la información y los servicios que gestiona en el ámbito de sus competencias.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, facilitará el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en su acceso a los servicios públicos.

3. Los documentos, los servicios electrónicos y las aplicaciones que se pongan a disposición de la ciudadanía tienen que ser visualizables, accesibles y funcionalmente operables en unas condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a la ciudadanía en razón de su elección tecnológica. Igualmente, se facilitará el desarrollo y la implantación de los progresos tecnológicos más adelantados y útiles para las relaciones con la ciudadanía.

4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará reglamentariamente la sede electrónica, que es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, de la cual tiene encomendada la titularidad, la gestión y la administración. Se creará una comisión, que se regulará reglamentariamente, como órgano de coordinación y de enlace entre los órganos y los organismos con responsabilidad sobre la sede electrónica, respecto de contenidos, diseño y cuestiones técnicas de la sede. Esta comisión estará formada, como mínimo, por los directores y/o las directoras generales competentes en materia de tecnología y comunicaciones, en materia de calidad de los servicios y en materia de comunicación.

5. Se publicarán a través de medios electrónicos las disposiciones y resoluciones que, de conformidad con su normativa reguladora, tienen que ser publi cadas, y se establecerán las medidas de seguridad necesarias que garanticen su veracidad e integridad. Cualquier copia impresa contendrá los mecanismos necesarios para poder acceder al original electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011