Articulo 7 calidad en obr...dificación

Articulo 7 calidad en obras de edificación

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Artículo 7. Control de calidad de la obra terminada.

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Pruebas de servicio

1. Es obligatoria la justificación de la realización con resultados satisfactorios de las pruebas de servicio que figuran en el anexo III, determinadas por la aplicación del factor de riesgo dimensional del edificio.

2. Las pruebas de servicio se realizarán por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, debiendo para ello seguirse los procedimientos establecidos en los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación aprobados por la Generalitat, con los códigos DRC 05/23 (estanquidad de cubiertas), DRC 06/23 (estanquidad de fachadas), DRC 07/23 (red interior de suministro de agua) y DRC 08/23 (redes de evacuación de aguas), u otros procedimientos equivalentes debidamente justificados.

3. Igualmente, se justificarán cuantas pruebas adicionales de servicio hayan sido previstas en el plan de control del proyecto, en el programa de control, o bien sean ordenadas por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.