Articulo 7 Calificación de vivienda protegida
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»Artículo 7. Autorización a la Administración para la solicitud de certificados.
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La presentación de una solicitud respecto de cualquier procedimiento de los previstos en esta orden implica la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes, en relación con declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria, como por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o la Administración Local, así como la emisión de certificados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro Inmobiliario.
