Artículo 7 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 7.
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La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relación a sus competencias y atribuciones.
Deberá, asimismo, poner en conocimiento de aquél cuantos obstáculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
