Articulo 7 Cámara Oficial... de Madrid

Articulo 7 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 7. Seguimiento de actividades

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La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará dentro del primer semestre de cada año una memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres meses desde su elaboración.