Articulo 7 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura
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»Artículo 7. Ámbito territorial.
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En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.
