Articulo 7 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 7. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
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1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cuya demarcación provincial se encuentren aquéllos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara respectiva.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado primero, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales.
