Artículo 7 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 7. Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
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Los campamentos públicos, campamentos privados y zonas de acampada municipal que obtengan la autorización de apertura y su correspondiente clasificación, se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, y les será asignado el número que les corresponda; el cual será citado en cualquier tipo de escrito que el campamento deba dirigir a la Administración.
