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Articulo 7 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 7. Procedimiento para la apertura de áreas de servicio para autocaravanas.

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1. La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura del área de servicio para autocaravanas mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por el titular o su representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

La presentación de la declaración responsable conllevará, salvo manifestación expresa en contrario, autorización a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, así como del alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, que deberán efectuarse con carácter previo a la presentación de la misma, y para la comprobación del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico, que, en su caso, sea exigible. En defecto de esta autorización, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. A la declaración responsable se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución.

c) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos.

d) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (áreas de servicio para autocaravanas) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso.

3. En la declaración responsable se afirmará bajo la responsabilidad del promotor o de su representante legal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad y asume los efectos que puedan derivarse de su presentación.

En todo caso, la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional correspondiente.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del terreno como área de servicio para autocaravanas.

c) Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso.

d) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

e) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico-área de servicio de autocaravanas que, en su caso, sea exigible.

f) Haber obtenido previamente, en su caso, informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de control ambiental.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad señalada deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

4. La declaración efectuada en los términos establecidos en el apartado anterior facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación, por lo que la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la empresa que la haya presentado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Esta inscripción tendrá carácter preventivo a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la referida Dirección General.

5. La presentación de la declaración responsable no exime al interesado del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del área de servicio para autocaravanas.

6. La empresa está obligada a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para la apertura y funcionamiento del área de servicio para autocaravanas hasta que se produzca el cese de su actividad.