Articulo 7 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 7. Obligaciones documentales y exigencia del pago
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1. Una vez pesados los residuos domésticos o municipales, de acuerdo con los sistemas de peso homologados, el sustituto del contribuyente está obligado a exigir el pago del impuesto al contribuyente.
2. El sustituto del contribuyente debe emitir un documento acreditativo del pago y entregar una copia al contribuyente.
Esta acreditación se puede hacer mediante la factura o documento análogo en el cual el impuesto ha de aparecer claramente diferenciado de los otros conceptos. También se puede exigir en un documento diferente del anterior en el que solo conste la repercusión del tributo.
3. El sustituto está obligado a guardar una copia del documento que acredite el pago del impuesto, y también de los justificantes de las exenciones aplicadas, ordenadas cronológicamente.
