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Articulo 7 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 7. Catálogo de carreteras

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1. El Catálogo de carreteras incluye todas las carreteras de Bizkaia existentes al momento de aprobación de la presente Norma Foral, que constituyen la red de carreteras de Bizkaia.

2. El Catálogo de carreteras se actualizará mediante Decreto Foral en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de titularidad de las carreteras existentes en virtud de acuerdo de las Administraciones públicas interesadas.

b) Por la construcción de nuevas carreteras. Cuando la construcción de una nueva carretera llevase aparejado el cambio de clasificación de una vía comprendida en la Red de Carreteras, este cambio de clasificación se hará mediante orden foral, una vez recibida definitivamente la obra.

c) Por cambio en la funcionalidad de una carretera, como consecuencia del crecimiento de la trama urbana, el desarrollo de nuevos equipamientos industriales o comerciales, la construcción de nuevas terminales de transporte u otras circunstancias análogas que alteren sustancialmente los flujos de tráfico.

3. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera los desdoblamientos de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

4. Se considerarán mejora o desarrollo de las carreteras o redes de infraestructura preexistentes aquellas actuaciones de las señaladas en el artículo 19 que mantengan la funcionalidad del sistema.

El Catálogo de carreteras de Bizkaia se incluye en el Anexo II de la presente Norma Foral.