Articulo 7 Carreteras de La Rioja

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Artículo 7.

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1. Los planes regionales de carreteras comprenderán las previsiones, objetivos y programación de las actuaciones en las carreteras de titularidad de la comunidad autónoma que se integrarán en las redes a que se refiere el artículo 4.

2. Al objeto de enmarcar la tipología de actuaciones para las programaciones temporales y sistematizar los procesos de inversión y gestión, las actuaciones a desarrollar se integrarán en los planes regionales de carreteras en los siguientes programas funcionales:

a. Variantes y nuevos trazados.

b. Acondicionamientos, ensanches y mejoras.

c. Conservación y explotación.

d. Programas complementarios.

3. Los planes regionales de carreteras incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del período de vigencia, la programación de actividades y su valoración económica.

4. Los planes regionales de carreteras serán aprobados por la Diputación General de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno.