Articulo 7 Cartera de Servicios Sociales

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Artículo 7. Prestaciones garantizadas y condicionadas

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1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario, en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión.

2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de igualdad.