Articulo 7 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
Artículo 7. Concepto y régimen aplicable
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1. El PAU es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia o evento, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y de dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona, bajo la responsabilidad de las personas titulares de las actividades, con el fin de garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
2. La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del PAU es responsabilidad de la persona titular de la actividad recogida en el anexo I del decreto.
3. Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma básica de autoprotección. En estos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.
4. En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar y que esté incluida en el anexo I, la persona organizadora de la actividad temporal estará obligada a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un PAU complementario.
5. Las personas titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de PAU, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes con sus propios medios y recursos.
6. Las administraciones públicas competentes podrán, en todo momento, requerir de la persona titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los PAU elaborados en caso de que varíen las circunstancias que han determinado su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

