Articulo 7 Catálogo de es... y Locales

Articulo 7 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 7. Bares especiales.

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1. Comprende aquellos establecimientos especializados en la expedición de bebidas y combinados en un ambiente musical. Además, podrán realizar la actividad de restauración propia del bar.

2. En estos locales podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de 90 dbA.

3. El acceso del público se realizará a través de un departamento o vestíbulo estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático.

4. El local deberá tener instalado un controlador de presión acústica que garantice, en todo momento, la limitación del nivel sonoro interior máximo establecido, así como el registro de los niveles de emisión sónica, provenientes de la ambientación musical.

5. En ningún caso se podrá disponer de escenarios ni espacios acotados para la finalidad de baile.