Articulo 7 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
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»Artículo 7. Especies cinegéticas y cazables.
Derogado
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
(CL de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019

