Articulo 7 Caza de Cantabria

Articulo 7 Caza de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 7. Consejo Regional de Caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente.

2. El Consejo Regional tendrá las funciones asignadas en la presente Ley y las que reglamentariamente se precisen.

3. El Consejo Regional estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, e integrado por un máximo de veinticinco miembros, en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de Cotos de Caza, representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, representantes de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.