Articulo 7 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 7 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el marco global de actuación de desarrollo rural, la Administración Autonómica promoverá las medidas adecuadas para que, sin detrimento de los valores naturales y culturales de la región, la actividad cinegética constituya un recurso que alcance su óptimo de potencialidad.