Articulo 7 caza de Castilla-La Mancha
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»Artículo 7.
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En el marco global de actuación de desarrollo rural, la Administración Autonómica promoverá las medidas adecuadas para que, sin detrimento de los valores naturales y culturales de la región, la actividad cinegética constituya un recurso que alcance su óptimo de potencialidad.
