Articulo 7 Caza de Galicia -Derogada-

Articulo 7 Caza de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 7. Competencia en materia de caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la presente Ley.