Articulo 7 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 7. Competencia en materia de caza.
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La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la presente Ley.
