Articulo 7 Caza de Galicia -Vigente-
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»Artículo 7. Definición
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1. Son terrenos cinegéticos aquellos en los cuales está permitido el ejercicio de la caza.
2. La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas asegurando su protección y fomento.
