Articulo 7 Caza y gestión cinegética
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Artículo 7. Especies cinegéticas.

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1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional, de la Unión Europea y estatal.

2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies.

3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y especies de caza menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022