Articulo 7 Caza y Pesca F... de Murcia

Articulo 7 Caza y Pesca Fluvial de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 7. De la titularidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionen con terrenos o masas de agua de aprovechamiento cinegético o piscícola, corresponderán: a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuantos obtuvieran la concesión administrativa correspondiente y a los propietarios o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético o piscícola.