Articulo 7 Celebración de...-Derogado-

Articulo 7 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-

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Artículo 7. Inspección y contenido de la resolución.

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1. El órgano competente para resolver, a la vista del examen de los documentos presentados y del resultado de las inspecciones de los locales, recintos o instalaciones, que en su caso correspondan, otorgará la autorización o la denegará, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, previa audiencia del organizador o, en su caso, de los interesados en el procedimiento.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes datos.

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada.

b) Denominación de la clase de espectáculo o actividad, con indicación de la fecha, lugar y horario de celebración.

c) Aforo máximo permitido.

d) Forma de expedición de entradas y precio de las mismas.

e) En su caso, condiciones del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.

f) Calificación del espectáculo público o actividad recreativa por edad.

g) Dispositivos sanitarios y medidas higiénicas necesarias para su desarrollo.

h) Personal de admisión y de seguridad necesario para el desarrollo del evento.

i) Indicación de los objetos cuya introducción o tenencia este prohibida según el tipo de espectáculo y actividad recreativa de que se trate.

3. Las autorizaciones se comunicarán inmediatamente al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente.

4. Con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad, se girará visita de inspección para la comprobación de los extremos autorizados al organizador, sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse durante la celebración de los mismos.