Articulo 7 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 7. Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos
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El Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del Anexo del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.
La inclusión en dicho Registro se realizará previa solicitud de la interesada o del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.
- Modificación realizada (7 (se le da contenido)) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Artículo modificado (7 (se deja sin contenido)) por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(VI de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017
