Articulo 7 certifica2 de inscripcion Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag
Artículo séptimo: Certificados de inscripción.
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1.-Examinada la solicitud de inscripción y la documentación presentada, el Interventor General acordará la inscripción del interesado en el Registro o su denegación motivada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16del Decreto 82/2006.
2.-Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral y se expedirá el certificado acreditativo de la inscripción en el Registro en los cinco días siguientes a la recepción del acuerdo de inscripción emitido por la IntervenciónGeneral. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos.
3.-Los licitadores que deseen renovar su certificado, con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez, deberán solicitarlo de acuerdo con el modelo del Anexo VII de esta Orden, junto con una declaración responsable efectuada porrepresentante legal inscrito en el Registro, mediante la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrados.
