Articulo 7 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor
Norma séptima. Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.
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1. La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto.
La entrada en vigor de las modificaciones descritas en los dos últimos párrafos del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular tendrá lugar en el momento de la publicación del hecho relevante, salvo que en éste se disponga una fecha posterior.
En relación con las modificaciones a que se refiere el apartado 6 de la norma sexta de la presente Circular, su entrada en vigor será previa al registro del correspondiente folleto en la CNMV, que se actualizará de oficio, excepto para el gestor relevante conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular.
El resto de modificaciones no requerirán la actualización previa del folleto para su entrada en vigor, sin perjuicio de su inclusión en la siguiente actualización que se registre en la CNMV, que deberá ser solicitada por la gestora, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la modificación, salvo que la CNMV exonere a las IIC de la actualización obligatoria dentro del citado plazo en atención a factores tales como el número de IIC a las que afecte la modificación propuesta, la naturaleza genérica de dicha modificación o el estado de comercialización de las IIC afectadas por el cambio, siempre que ello no perjudique la adecuada información y protección de los inversores. En este caso, la inclusión de la modificación se producirá en la siguiente actualización del folleto que se registre en la CNMV.
2. Durante el período que transcurra entre la adopción del acuerdo y la inscripción del folleto actualizado los inversores deberán ser informados, con carácter previo a la suscripción de las participaciones o de las acciones, de las modificaciones esenciales del folleto que se encuentren pendientes de inscripción. Asimismo, dicha información deberá estar a disposición del público en los mismos lugares y forma donde, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deban estar el folleto y la información periódica.
