Articulo 7 Código del Der... de Aragón

Articulo 7 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 7. Capacidad del menor.

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1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:

a) Ejercer los derechos de la personalidad.

b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.

c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.

2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.