Articulo 7 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 7. Capacidad del menor.
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1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:
a) Ejercer los derechos de la personalidad.
b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.
c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.
2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
