Articulo 7 Colegios Profe... I Balears

Articulo 7 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 7.

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1. El Gobierno de las Illes Balears podrá delegar en los colegios profesionales, previo acuerdo o convenio, el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los colegiados. La norma de delegación deberá determinar el alcance, el contenido, las condiciones y la duración de ésta, así como las formas de control que se reserve el Gobierno de las Illes Balears y los medios materiales y económicos que, si es preciso, se atribuyan. Las delegaciones deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

2. Asimismo, podrá ser encomendada a los colegios profesionales, mediante el correspondiente convenio, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que no implique dictar resoluciones.