Articulo 7 Comercio de Extremadura

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Artículo 7. Creación de Registros.

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1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, llevará a cabo los estudios y trabajos de campo necesarios a fin de disponer los datos precisos para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales minoristas y mayoristas y de las actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con estos mismos fines, la Junta de Extremadura mantendrá los siguientes Registros:

— Registro de Franquiciadores.

— Registro de Venta a Distancia.

— Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial.

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