Articulo 7 Comercio de Navarra

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Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.

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1. No podrán ejercer el comercio, además de las personas físicas y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido por la normativa vigente, los empresarios individuales o sociales, a quienes la normativa especial de la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la misma.

2. (Derogado)