Articulo 7 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
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»Artículo 7. Atribuciones del personal de inspección de servicios
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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector de servicios tendrá las siguientes atribuciones.
a) Podrá mantener reuniones de trabajo e informativas con cargos de nivel directivo y personal funcionario y laboral de todos los departamentos de la Generalitat.
b) Tendrá acceso a todas las dependencias y centros de trabajo de la Administración de la Generalitat, para el eficaz desarrollo de las funciones encomendadas.
c) Podrá recabar todos los antecedentes, expedientes y documentación, cualquiera que sea su soporte, que consideren útiles para su cometido.
2. El personal inspector de servicios será provisto de una credencial personalizada con cuya exhibición acreditará su condición e identidad.
