Articulo 7 Complementa la Directiva 2014/65/UE, para salvaguarda de instrumentos financieros y fondos pertenecientes a clientes, obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de beneficios
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»Artículo 7. Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes
Vigente
Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión designen un único responsable con las destrezas y la autoridad suficientes, con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les atañen en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.
Los Estados miembros permitirán que las empresas de inversión decidan, garantizando el pleno cumplimiento de la presente Directiva, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea, o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.

