Articulo 7 Se complementa...e clientes

Articulo 7 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

  • El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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Artículo 7. Requisitos de los elementos categorizados como posesión

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1. Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como posesión sean utilizados por terceros no autorizados.

2. La utilización de dichos elementos por el ordenante estará sujeta a medidas destinadas a evitar la replicación de los elementos.