Articulo 7 Composición de...e Cataluña

Articulo 7 Composición del Consejo de Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 7. Vocales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los vocales del Consejo de Educación de Cataluña y, en su caso, sus suplentes son nombrados por resolución del consejero del departamento competente en materia de educación a propuesta de las organizaciones y entidades respectivas o de los órganos u organismos administrativos representados.

2. El mandato de los vocales es de cuatro años y pueden ser ratificados hasta dos mandatos más como máximo, salvo los vocales que sean nombrados por razón del cargo, que son miembros del Consejo de Educación de Cataluña mientras ejercen este cargo.

3. Si se produce una vacante, debe ser ocupada por un nuevo vocal, que se nombra por cuatro años.

4. Los vocales que lo son como resultado de procesos electorales se renuevan a continuación de las elecciones mediante ratificación o bien nombramiento de nuevos representantes, según la representación obtenida.

5. La composición del Pleno y de cada uno de los sectores de representación que forman parte del mismo debe responder al principio de paridad de género y debe tener en cuenta la diversidad de la sociedad para evitar situaciones de exclusión.

6. Los órganos, organismos, entidades y organizaciones con derecho a proponer el nombramiento de los vocales titulares también designarán a los suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa justificada.