Artículo 7 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
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1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompañe a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a su percepción.
Por este motivo, constituye una obligación esencial de las entidades beneficiarias el atender a cualquier requerimiento de información que pudiera ser realizado por el órgano instructor, en cualquier fase de la tramitación, con el fin de conocer el estado de la misma en relación con el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que hubieran determinado la concesión de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las entidades que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º Por la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de los proyectos previstos por este real decreto deberá estar sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al PROGRAMA DUS 5000 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.
5.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
6.º Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos públicos, los contratos deberán hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores será obligatorio acreditar en la documentación justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas, para justificar la adjudicación en precio de mercado.
7.º Dada la definición y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los proyectos previstos en este real decreto, tanto en alcance como en presupuesto, no podrán ser admitidos como costes elegibles en la formalización de los contratos las posibles mejoras que en su caso hubieran podido ser licitadas para la ejecución de las actuaciones subvencionables y, por tanto, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a empresas que las hayan ofertado, estas serán minoradas del importe del coste elegible definitivo para el cálculo de la ayuda final a otorgar.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en este real decreto, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución del proyecto, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE realizará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
De conformidad con el artículo 63, apartado d), del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se admitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
d) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en este real decreto y en particular en el artículo 20, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a las normas específicas de publicidad para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Ser incluido en una base de datos única para las operaciones cofinanciadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios de acuerdo con lo establecido en el art. 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Conservar durante 5 años los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y, en todo caso, deberán cumplir el plazo recogido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012), de acuerdo con lo que se señala en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
5. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en este real decreto la documentación técnica necesaria «ex ante» y «ex post» referida en este real decreto, fundamentalmente en el artículo 19 y en el anexo I, entre ella la relacionada con la cuantificación de los indicadores energéticos que apliquen al proyecto, así como la relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH).
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
