Articulo 7 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
Artículo 7. Cláusulas sociales y ambientales.
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1. En las convocatorias de los conciertos objeto de esta ley deberán establecerse, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del servicio, cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medio ambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
2. Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución o como criterio de preferencia atendiendo a la naturaleza del servicio y su régimen de prestación y siempre con respecto a la normativa vigente que les resulte de aplicación.
