Articulo 7 Condiciones Mí...as Mayores

Articulo 7 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores

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Artículo 7. Condiciones materiales y arquitectónicas.

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7.1. Todas las residencias de mayores deberán contar con los siguientes espacios diferenciados:

a) Área de dirección-administración.

b) Área residencial.

c) Área de servicios generales.

d) Área de atención especializada.

7.2. Cuando en las residencias de mayores se presten servicios de estancias diurnas o cuenten con centros de noche, existirá un área diferenciada para las personas usuarias de estos recursos.

7.3. Las residencias de mayores se asimilan como uso hospitalario según la normativa de protección contra incendios.

7.4. Área de dirección-administración.

Comprende los espacios destinados a las funciones de recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro. En estas dependencias se custodiarán las hojas de reclamaciones, los expedientes individuales y el registro de usuarios.

7.5. Área residencial.

Es el área donde el usuario desarrolla su vida individual y social. Comprende los espacios destinados a alojamiento, manutención y zonas de convivencia.

1. Habitaciones. Los espacios destinados a tal fin deberán:

- Dedicarse exclusivamente a dormitorios o usos privados.

- Disponer de ventilación e iluminación natural. Las ventanas tendrán una superficie mínima de 1,5 m2. y deberán estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posición sentado y con suficientes garantías de seguridad.

- Las puertas serán de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo.

- Las habitaciones serán únicamente individuales o dobles, con una superficie mínima útil, sin computar el espacio de cuarto de baño, de 10 y 16 m2., respectivamente.

- Al menos el 25 % de las plazas estarán en habitaciones de uso individual. Cuando se trate de una ampliación de un centro anterior a la entrada en vigor de la Orden de 21 de mayo de 2001, este requisito se aplicará a la parte ampliada.

Se dispondrán habitaciones accesibles para al menos el 4% de las plazas, salvo que por aplicación de la normativa sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación se requiera un porcentaje superior. En todo caso, se garantizará la existencia en la residencia, como mínimo, de una habitación accesible.

Todas las habitaciones deberán tener enchufe eléctrico, preinstalación de toma de televisión y teléfono, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con un dispositivo de activación personal.

El equipamiento mínimo por usuario estará adaptado a sus necesidades y consistirá en:

- Cama de 0,90 m. de ancho con punto de luz en su cabecera. Su ubicación dentro de la habitación debe facilitar la transferencia de los usuarios. En el caso de personas inmovilizadas, la cama deberá ser articulada, quedar libre por los tres lados y estar dotada de medidas que garanticen la prevención de úlceras por presión.

- Mesilla de noche.

- Armario con llave, con un mínimo de 0,80 m. de ancho y de 1 m3. de capacidad

- Silla de brazos.

- Mesa.

En todo caso, el equipamiento deberá estar en función del tipo de dependencia y será definido por el equipo interdisciplinar en el Plan de Atención Personalizado.

2. Cuartos de baño.

Todos los dormitorios dispondrán de un cuarto de baño, con una superficie mínima de 4 m2. Contarán con un sistema adecuado de señalización luminosa y un dispositivo de alarma personal.

La dotación mínima consistirá en:

- Inodoro.

- Lavabo sin pedestal, con grifería monomando.

- Ducha accesible que disponga de asiento seguro, ducha tipo teléfono y un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo.

Con carácter general los cuartos de baño deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo sencillo de apertura y cierre y un paso libre de 0,80 m.

- El suelo será antideslizante y de fácil limpieza.

- Deberán contar con las correspondientes ayudas técnicas y asideros al lado de cada aparato sanitario.

- Las paredes estarán alicatadas o con revestimientos impermeables.

- Deberán disponer de agua caliente en aparatos sanitarios.

- Se garantizará el cierre hidráulico de la instalación.

3. Baños geriátricos.

Todas las residencias dispondrán al menos de un baño geriátrico con una superficie mínima de 12 m2. Estos baños tendrán las siguientes características:

- Puertas de acceso correderas o de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo, con un paso libre de 1,20 m.

- Inodoro.

- Bañera o dispositivo adecuado que permita el lavado corporal por inmersión de los usuarios y el acercamiento mediante grúa por tres lados.

Las grandes residencias contarán al menos con dos baños geriátricos de estas características.

4. Accesos y pasillos.

Los pasillos y zonas de circulación horizontal (incluyendo en ésta, desniveles iguales o inferiores a media planta) tendrán una anchura no inferior a 1,50 m., salvo que la exigida en áreas con uso asimilable al hospitalario, establecida por la normativa en materia de seguridad en caso de incendios, sea más restrictiva, en cuyo caso deberá cumplir ésta.

Estos pasillos y zonas de circulación horizontal dispondrán de barandillas de apoyo de forma continua situadas a 0,90 m. de altura en ambos lados.

Deberán contar con iluminación suficiente y adecuada.

Todas las puertas de paso o acceso a residentes deberán tener un paso libre de al menos 0,80 m., permitir la circulación de una silla de ruedas y no invadir el espacio mínimo destinado al pasillo. Las puertas que, a su vez, sirvan para la evacuación en caso de emergencia de los residentes cumplirán con la normativa específica.

Las escaleras permitirán el paso simultáneo de dos personas, disponiendo de barandillas y ofreciendo una configuración segura y confortable de paso y tabica, en los términos establecidos para las escaleras de uso público, en la normativa vigente sobre accesibilidad en Castilla-La Mancha. Contarán asimismo con una banda antideslizante.

Cuando para el acceso al centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor con capacidad para el transporte de una camilla. A partir de 45 plazas deberá contar con otro aparato elevador más. Las grandes residencias dispondrán al menos de tres elevadores, uno de ellos de emergencia.

5. Salas de convivencia.

Las residencias dispondrán, como mínimo, de una sala de visitas que no será paso obligado a otras dependencias.

Igualmente deberán disponer de varias salas de estar que tendrán una dimensión mínima de 25 m2. cada una, permitiéndose un sistema de cerramiento que posibilite la unión de salas contiguas. Deberá hacerse constar en cada sala el aforo máximo permitido.

El número de salas se determinará en función de la tipología de cada residencia, existiendo, al menos, dos en las minirresidencias, tres en las residencias de tamaño medio y al menos cuatro en las grandes residencias.

Deberán disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior y estar dotadas de un mobiliario sólido, seguro y adaptado.

Todas las residencias dispondrán de una sala de fumadores, con una superficie mínima de 10 m2 y cumplirá con los requisitos enumerados en el artículo 8 de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y con los establecidos en la disposición adicional décima de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la citada ley 28/2005. La superficie de la sala de fumadores computará respecto al total de salas de convivencia exigido por este artículo.

6. Comedor.

Los espacios destinados a comedor deberán contar con una superficie mínima de 30 m2. en las minirresidencias, 40 m2. en las residencias de tamaño medio y 80 m2. en grandes residencias, correspondiendo, al menos, 2 m2. por usuario, permitiéndose como máximo dos turnos para estas dimensiones.

Se situará preferentemente próximo a la cocina y deberá contar con ventilación e iluminación natural.

Además, podrán existir espacios destinados a comedor en plantas. Sus dimensiones no podrán ser inferiores a 20 m2.

Las mesas posibilitarán su uso por personas en silla de ruedas.

7. Servicios higiénicos en las zonas de uso común.

Existirá, al menos, un aseo accesible, diferenciado por cada sexo y equipado con lavabo e inodoro, incrementándose en uno más por cada 45 plazas o fracción.

Si en la residencia se prestara un servicio de estancias diurnas, el espacio destinado al mismo deberá contar, al menos, con un aseo de uso exclusivo, adaptado a las características de los usuarios, dotado de lavabo, inodoro y ducha con sumidero en el suelo.

7.6. Área de servicios generales.

Comprende los espacios destinados a prestación de servicios comunes, tales como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad, sala de vela y vestuarios de personal.

1. Cocina y despensa.

El servicio de cocina podrá ser propio o contratado. Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir en ambos casos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Tendrá una superficie mínima de 20 m2.

En todo caso la cocina contará con el equipamiento necesario y deberá tener espacios diferenciados para:

Manipulación y tratamiento de alimentos.

Lavado del menaje y utensilios de cocina.

Además, deberá contar con un espacio independiente destinado a almacén de víveres y menaje, así como un cuarto de frío.

2. Lavandería.

Todas las residencias contarán con un espacio destinado a lavandería con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa.

Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia. Esta última se transportará siempre en contenedores cerrados.

El servicio de lavandería podrá ser propio o contratado, pero en todo caso las residencias deberán contar con una capacidad mínima de tratamiento propio de lavado de ropa.

3. Eliminación de residuos.

En todas las residencias deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo previsto en la normativa vigente y en todo caso con lo siguiente:

El local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m2. con toma de agua y desagüe y preferentemente con evacuación directa a la calle. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través del área residencial ni del área de atención especializada.

El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa vigente.

Anualmente, en su caso, se llevarán a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización del local.

4. Mantenimiento y seguridad.

Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.

La residencia deberá disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.

5. Peluquería.

Las grandes residencias tendrán un espacio de uso exclusivo destinado a la prestación del servicio de peluquería a los residentes. En las demás residencias deberá garantizarse la prestación de este servicio.

6. Sala de vela.

Siempre que no exista un tanatorio en la localidad, las residencias deberán contar con un espacio que pueda destinarse a tal fin, preferiblemente con acceso directo a la calle, situado en la planta baja, con acceso a espacios libres, en una zona que no sea paso obligado de residentes y contará, como mínimo, con dos zonas separadas:

La primera zona será para exposición de cadáveres y dispondrá de una cristalera impracticable, lo suficientemente amplia como para permitir la visión directa del cadáver por el público. Esta parte contará con ventilación independiente y climatización, disponiendo de un termómetro visible desde el exterior.

La segunda zona será contigua a la anterior, desde la que será posible la visión directa del mismo.

7. Espacios al aire libre.

Todas las residencias de mayores deberán contar con un espacio al aire libre que sea accesible y con las suficientes garantías de seguridad.

8. Almacenes.

Todas las residencias deberán contar con espacios suficientes destinados a almacenamiento de ropa, enseres, material desechable, etc.

9. Vestuarios de personal.

Todas las residencias dispondrán de un espacio destinado a vestuario de personal.

7.7. Área de atención especializada.

Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios y tratamientos específicos que requieran los usuarios, así como al desarrollo de los programas propios del centro.

Las unidades que integran el área de atención especializada deberán estar dotadas del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

1. Atención geriátrica y enfermería.

Todas las residencias dispondrán de un área de atención geriátrica y de enfermería que necesariamente deberá contar con las siguientes dependencias debidamente interconectadas:

a) Las minirresidencias deberán contar con una sala de curas, con lavabo y equipamiento suficiente. Tendrá una superficie mínima de 12 m2.

b) Las residencias de tamaño medio contarán con una sala de curas de iguales características y dimensiones y de un despacho médico dotado de lavabo, con espacio y equipamiento suficiente para permitir el reconocimiento y exploración de los residentes, con una superficie mínima de 8 m2. Ambas dependencias podrán estar unidas en un único espacio conjunto. Podrá existir además una zona de enfermería de uso exclusivo, con un máximo de tres camas por habitación o por plazas de ocupación temporal en habitación doble con baño completo y accesible.

c) Las grandes residencias contarán con:

Despacho médico y sala de curas de iguales características y dimensiones a las antes descritas para las residencias de tamaño medio.

Zona de enfermería de uso exclusivo con un porcentaje de habitaciones individuales destinadas a este uso correspondiente al 3% de la capacidad total del centro. Se dispondrán baños completos anexos, compartidos para cada dos habitaciones, que serán accesibles.

2. Podología.

Todas las residencias tendrán un espacio destinado a la prestación del servicio de podología a los residentes que cumplirá las exigencias establecidas en la Orden de la Consejería de Sanidad, de 26 de octubre de 2006, sobre los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de podología.

3. Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

Las residencias deberán contar con un espacio suficientemente equipado, con ventilación e iluminación adecuadas, destinado a rehabilitación de los residentes que cumplirá las exigencias establecidas en las Órdenes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de 25 de agosto de 2009, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia y de 25 de noviembre de 2008, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de terapia ocupacional. Deberá situarse próximo a los servicios higiénicos y sanitarios. Contará con una superficie mínima de 20 m2. para las minirresidencias y 35 m2. para las residencias de tamaño medio y grandes residencias. En estas últimas el espacio será de uso exclusivo.

4. Área de Farmacia.

Las residencias deberán tener un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos conforme establece el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para los centros de asistencia social y el artículo 62 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, para los centros sociosanitarios.

5. Área de actividades.

Todas las residencias dispondrán al menos de una sala polivalente, con una superficie mínima de 20 m2. Estas salas se destinarán a la realización de distintas actividades ocupacionales, culturales, recreativas o participativas. En las residencias de tamaño medio y grandes residencias existirán dos salas polivalentes.

Si en la residencias se prestara un servicio de estancias diurnas, el espacio destinado al mismo deberá contar con dos salas de actividades y usos múltiples con una superficie mínima de 20 m2. cada una.