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Articulo 7 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas

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Artículo 7. Categorías o clases de cédulas de habitabilidad.

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Se establecen tres categorías o clases de cédulas de habitabilidad:

1. Clase A: Viviendas de nueva construcción o incluidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar la total adecuación estructural y de habitabilidad del edificio. Esta clase o categoría se mantendrá en la primera renovación, salvo lo previsto en el número 2 del presente artículo. Su vigencia será de 30 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º 2 del presente Decreto Foral.

2. Clase B: Se otorgará en las segundas y sucesivas renovaciones de cédulas de clase A y en los casos siguientes:

Viviendas existentes sin cédula de habitabilidad anterior. Primera renovación de cédulas de clase A, cuando no se hubiera efectuado dentro de un plazo de cinco años a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la primera cédula.

Su vigencia será de 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º 2 del presente Decreto Foral. 3. Cédula provisional: Su otorgamiento será excepcional y se condicionará a la realización de obras que adecuen la vivienda o el edificio a las condiciones mínimas de habitabilidad dentro del plazo de vigencia de la misma. Su vigencia será de 9 meses. Vencido dicho plazo, los contratos de agua, gas, electricidad u otros suscritos en la modalidad de suministros a viviendas devendrán inválidos por inadecuación de su objeto, y deberán cesar las prestaciones correspondientes.