Articulo 7 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 7. Finalidad del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
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El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Animales tendrá como finalidad la prevención de la enfermedad, mediante medidas de control individuales o colectivas, y en caso de que aparezca, realizar una detección temprana, al objeto de aplicar las medidas de lucha sanitaria individuales o colectivas que permitan su control en función de su epidemiología, ya sea de forma inmediata o a medio y largo plazo y el seguimiento de las mismas.
