Articulo 7 Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
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»Artículo 7. Conductores.
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Los conductores de los vehículos con que se realicen las distintas clases de transporte reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
