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Articulo 7 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 7. Aforo de usuarios y de bañistas.

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1. El aforo máximo de bañistas de cada vaso se establecerá por el responsable de la piscina, de forma que cada bañista cuente con un volumen y una superficie de lámina de agua adecuada a su uso y que como mínimo serán respectivamente 4,5 m 3 y 3 m 2,con excepción de los vasos infantiles. Igualmente, el aforo máximo de usuarios se establecerá por el responsable de la piscina de forma que cada usuario cuente con, al menos, 5 m 2 del total obtenido al sumar las superficies de las zonas de baño y las zonas de playa o recreo.

2. Ambos aforos deberán estar reflejados en carteles ubicados adecuadamente en el recinto, para una correcta información de los usuarios.

3. Cuando las piscinas deportivas o de competición se dediquen exclusivamente a la natación, el aforo de cada calle se reflejará para el conocimiento de los usuarios.