Articulo 7 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Artículo 7. Otras obligaciones en materia de personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, en los términos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario, que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente en el pago de las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
2. La empresa titular de los vehículos deberá acreditar ante la Consejería con competencias en materia de sanidad que el personal vinculado a ella, que forme parte de la dotación de los vehículos, cumple con los requisitos de formación exigidos. Cualquier variación en la relación de personal de la empresa deberá ser comunicada.
