Articulo 7 la Consejería ...e La Rioja

Articulo 7 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 7. Elaboración del dictamen.

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1. Una vez que el valorador ha aplicado el baremo para la valoración de la dependencia, remitirá el resultado a los Equipos de Valoración de la Dependencia.

Los Equipos de Valoración de la Dependencia son:

  1. El Equipo Técnico de Valoración que llevará a cabo la valoración de las personas mayores de seis años.

  2. La Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (UDIAT) que efectuará la valoración de la dependencia de los menores con edades comprendidas entre los cero y los seis años.

2. El Equipo Técnico de Valoración o la UDIAT, en su caso, examinará la documentación que obra en el expediente, y la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo para la valoración de la dependencia, y elaborará el correspondiente dictamen en el que se recogerá expresamente la puntuación obtenida y el grado y nivel de dependencia que corresponde a esa puntuación de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo se establecerá cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo en el que debe efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

3. Para la elaboración del dictamen se podrán solicitar todos los informes que estimen oportunos.

4. Si los dictámenes del Equipo Técnico de Valoración o de la UDIAT fueran desfavorables al reconocimiento de la dependencia, se notificará a la persona solicitante, o en su caso, o a su representante legal de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.